Trato diferente.- Según el tributarista Carlos Yatzkaier, tal como está el sistema, para no ser alcanzado por Ganancias hay que percibir un monto apenas superior a los $ 1.100. "Sin embargo, hay que aclarar también que el régimen plantea una serie de inequidades a la hora de aplicar las deducciones entre un trabajador en relación de dependencia y un autónomo", acota. "A lo mejor un quiosquero es autónomo, pero no le cabe las mismas deducciones que su empleado y esto parece una burla", subraya.

Cuestión de valores.- El experto consultado por LA GACETA afirma que el problema no radica en los valores globales, sino en los individuales de las deducciones. "Un caso particular es que la deducción por una mujer es ahora de $ 14.400, mientras que la de un hijo, la mitad de aquel valor. Todos sabemos que en los chicos se gasta más al mes, pero no se deduce de esa forma", dice.

La base.- Otro aspecto objetado por el tributarista está relacionado con la base de cálculo del mínimo no imponible. Así, por caso, Yatzkaier sostiene que -a lo sumo- el valor mensual de la deducción debería ser superior a los $ 1.800 que es el cálculo para un salario mínimo, vital y móvil. "Tal como está planteado el sistema, en la actualidad, se asemeja más a un impuesto a la indigencia que a las Ganancias", puntualiza.

Otras modificaciones.- Según el tributarista Agustín Zeppa, además del aumento de las deducciones personales (tendría que ser mayor al 20%) debería aplicarse una modificación sustancial de la Escala progresiva del artículo 90 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, que no aumentó desde 2000. "Esto afecta en gran medida al trabajador autónomo que sólo podrá deducir mensualmente siendo soltero $ 1.080; en cambio el trabajador en relación de dependencia comenzará a tributar a partir de los $ 6.264 mensuales", puntualiza. Y en esto coincide con su colega: "se ha incrementado la injusticia que vienen soportando los autónomos que ven afectada su capacidad contributiva cada día más".

Sugerencias.- Zeppa dijo que, hacia el futuro, deberían tomarse tres caminos: que los montos de las deducciones se ajustara al nivel inflacionario que se produjo desde la salida de la convertibilidad o al índice promedio de los incrementos salariales determinado para el mismo período; no es suficiente, ya que también habría que equiparar al trabajador autónomo con el de relación de dependencia en lo que se refiere al monto de la deducción especial. Finalmente, se debería acompañar los incrementos de las deducciones con correcciones a las tablas del Artículo 90 de la norma de Ganancias, que no se modifica desde hace más de una década.